JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UH06-V-2012-000006
DEMANDANTE: El ciudadano Gabriel Alejandro Roa Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.488.074, debidamente asistido por el profesional del derecho abg. Wenlyf Dayana Zapata Colmenarez, inscrita en el IPSA,bajo el Nº 143.928.
DEMANDADO: La ciudadana Sorangel Naimara Saglimbeni Pérez, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.814.506, con domicilio en Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 29 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, interpuesto por el ciudadano Gabriel Alejandro Roa Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.488.074, debidamente asistido por el profesional del derecho abg. Wenlyf Dayana Zapata Colmenarez, inscrita en el IPSA,bajo el Nº 143.928 en contra de la ciudadana Sorangel Naimara Saglimbeni Pérez, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.814.506, con domicilio en Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, mediante el cual solicita se declare el divorcio.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 28 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación, y no comparecieron las partes, el demandante ciudadano Gabriel Alejandro Roa Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.488.074, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Del mismo modo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana Sorangel Naimara Saglimbeni Pérez, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.814.506, con domicilio en Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia de manera personal, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma contenido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario fundamentado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de divorcio ordinario fundamentado en las causales segunda y tercera del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:48 p.m.

La Secretaria


Abg. Abg. Reina Villegas.