Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000259
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Yris del Carmen Palencia Linarez y Wilmer Javier Jiménez González, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.430.985 y 13.795.773 respectivamente, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Yris del Carmen Palencia Linarez y Wilmer Javier Jiménez González, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.430.985 y 13.795.773 respectivamente, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 04 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija los días jueves de cada semana, desde las 05:30 p.m. hasta las 08:00 p.m. y los viernes la buscara en su lugar de estudio desde las 05:30 a.m. hasta los sábados a las 12:00 m., buscándola y retornándola en el hogar materno SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños de la niña lo compartirá con la madre y el año siguiente con el padre, siendo alternado los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, el carnaval lo pasara con el progenitor y la semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas el progenitor compartirá con su hija el 24 y 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:27 p.m.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.