Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000048
SOLICITANTES: La ciudadana Rosa Moreno de Delgado, Julia Gabriela, Gloria Andreina, Julio cesar, Maria Alejandra, y Víctor julio Delgado Moreno y Marianela Escorihuela Peña, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 3.911.111.16.594.007,19.265.960,19.265.961,21.047.359 y 24.558.249 y 7.907.225, respectivamente, la última, en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la Abg. Julia Delgado, INPREABOGADO N° 131.397
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana Rosa Moreno de Delgado, Julia Gabriela, Gloria Andreina, Julio cesar, Maria Alejandra, y Víctor julio Delgado Moreno y Marianela Escorihuela Peña, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 3.911.111, 16.594.007, 19.265.960, 19.265.961, 21.047.359 y 24.558.249 y 7.907.225, respectivamente, la última, en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la Abg. Julia Delgado, INPREABOGADO Nº 131.397, mediante la cual solicita se les declare a ella al igual que a sus hijos herederos del ciudadano JULIO TEODOCIO DELGADO RAMOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.972.371, fallecida ab-intestato en fecha 26 de Noviembre de 2012.
En fecha 24 de enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos RAFAEL RAMON QUINTERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V7.558.513, residenciado calle 1 entre avenidas 13 y 14, Chivacoa estado Yaracuy; y el ciudadano JOSE ROBERTO SUAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V13.094.293, residenciado Urbanización Tricentenario, calle 6 nro, l-18, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil,
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos Rosa Moreno de Delgado, Julia Gabriela, Gloria Andreina, Julio cesar, Maria Alejandra, y Víctor julio Delgado Moreno y Marianela Escorihuela Peña, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 3.911.111, 16.594.007, 19.265.960, 19.265.961, 21.047.359 y 24.558.249 y 7.907.225, respectivamente, la última, en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la Abg. Julia Delgado, INPREABOGADO Nº 131.397, como herederos del ciudadano JULIO TEODOCIO DELGADO RAMOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.972.371, fallecida ab-intestato en fecha 26 de Noviembre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2013. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.