Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000067
SOLICITANTES: La ciudadana SARIN IBEXABETH GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.912.019 de este domicilio, actuando en nombre y en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad, y MARYURY VALERO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.482.637, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, asistidos por el abogado HERNAN JOSE FIGUEROA GAVIDIA, Inpreabogado N° 151.716.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 22 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana SARIN IBEXABETH GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.912.019 de este domicilio, actuando en nombre y en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad, y la ciudadana MARYURY VALERO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.482.637, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, asistidos por el abogado HERNAN JOSE FIGUEROA GAVIDIA, Inpreabogado N° 151.716, mediante la cual solicita se les declare a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad, y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad herederos del ciudadano ALEXANDER JOSE SEGOVIA GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.483.471, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Febrero de 2012.
En fecha 24 de enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos Meza Indira Andreina, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.661, soltera, y domiciliada en la 4ta avenida entre 23 y 24, municipio Independencia estado Yaracuy y la ciudadana : JAJOY GAVIRIA LEIDYS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.359, soltera, y domiciliada en brisas del Terminal, primera calle, callejón 5 de julio, municipio San Felipe estado Yaracuy; quienes impuestas del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil,
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, quienes se encuentran representados por sus madres las ciudadanas SARIN IBEXABETH GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.912.019 de este domicilio, y la ciudadana MARYURY VALERO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.482.637, quienes se encuentran asistida por el abg. HERNAN JOSE FIGUEROA GAVIDIA, Inpreabogado N° 151.716, como herederos del ciudadano ALEXANDER JOSE SEGOVIA GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.483.471, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Febrero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2013. Año 202º y 153º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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