Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000146
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Yefrein Eduardo Garrido y Beglys Liset Quiñónez Alvarado, portadores de las cédulas de identidad Nros 18.486.569 y 24.634.283, a beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA COLMENAREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Yefrein Eduardo Garrido y Beglys Liset Quiñónez Alvarado, portadores de las cédulas de identidad Nros 18.486.569 y 24.634.283, a beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 25 de Enero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La progenitora compartirá con su hijo KRHRISTIAN GABRIEL, cada 15 días, buscándolo en el hogar paterno el día sábado a las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m., que lo retornara al mismo lugar. El progenitor compartirá con su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cada 15 días, cuando disponga de su día libre ya que labora bajo cronograma de guardias en el Hospital Pediátrico Niño Jesús. SEGUNDO: De igual forma el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval lo compartirán con el padre y la semana santa la compartirá con ambos padres. Así mismo, los días feriados y puentes serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares seran compartidas entre ambos padres de por mitad, en lapsos de15 días, para que no pierdan el contacto con sus padres y los niños puedan estar juntos, de igual modo las épocas decembrinas los niños compartirán con el progenitor compartirá la semana del día veinticuatro (24) y la semana del dia treinta y uno (31), con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 04:37 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.