JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000147
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENAREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Yefrein Eduardo Garrido y Beglys Liset Quiñónez Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.486.569 y 24.634.283 respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA COLMENAREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Yefrein Eduardo Garrido y Beglys Liset Quiñónez Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.486.569 y 24.634.283 respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 25 de Enero de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales los aportara en comida balanceada y productos de higiene personal,los cuales serán entregados a la progenitora y esta entregara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas medicas, medicinas, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. En cuanto a los gastos escolares el progenitor comprara los útiles escolares de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la progenitora cancelara los de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el progenitor asumirá los gastos de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:56 p.m.


La Secretaria,