REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000064
Solicitante: Ciudadana SUSANA MARIA MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.597.873.
Beneficiarios: Ciudadanos SUSANA MARIA MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.597.873, CLAUDIA SULIMAR PAREDES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.469.829, MARY SUSAN PAREDES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.466.882, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.328.886 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 17 de enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SUSANA MARIA MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.597.873, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, quien solicita que se les declare a los ciudadanos SUSANA MARIA MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.597.873, CLAUDIA SULIMAR PAREDES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.469.829, MARY SUSAN PAREDES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.466.882, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.328.886 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO JOSE PAREDES, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.185. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 13 del expediente, las Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante, cursantes a los folios 9, 10 y 11de este expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MARIO JOSE PAREDES, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.185, cursante al folio 12 del presente asunto.
En fecha 23 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JUDITH COROMOTO ARTEAGA DE SANCHEZ y JOSE SANTANA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.591.930 y 7.502.959 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: De la copia certificada del Acta de Matrimonio y de las Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, los ciudadanos SUSANA MARIA MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.597.873, CLAUDIA SULIMAR PAREDES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.469.829, MARY SUSAN PAREDES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.466.882, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.328.886 respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad cónyuge e hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MARIO JOSE PAREDES, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.185, cursante al folio 12 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUDITH COROMOTO ARTEAGA DE SANCHEZ y JOSE SANTANA BARRIOS, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos SUSANA MARIA MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.597.873, CLAUDIA SULIMAR PAREDES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.469.829, MARY SUSAN PAREDES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.466.882, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.328.886 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO JOSE PAREDES, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.185, fallecido ab-intestato, en fecha nueve (9) de diciembre de 2012, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:54 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UP11-J-2013-000064
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