REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000199

SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN CARLOS PARRA GOYO y BEATRIZ ELISA PRINCIPAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.855.206 y 15.107.091 respectivamente.

NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 11 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PARRA GOYO y BEATRIZ ELISA PRINCIPAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.855.206 y 15.107.091 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 11 meses de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 05 de febrero de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, los cuales depositará todos los quince (15) y treinta (30) de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), se ordena la aperturar cuenta Bancaria por ante el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de estrenos, los cuales suministrara el día 15 de diciembre de cada año. Ambos padres por separado le darán el regalo de niño Jesús.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA 11 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 08:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000199