REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000567


PARTE ACTORA: Ciudadano JHONATHAN ALBERTO MANRRIQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.972.

PARTE DEMANDADOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis años de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.379.193, este último representado por su padre el ciudadano VLADIMIR JOSE MUJICA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.830.

MOTIVO: ACCIÒN MERO DECLARATIVA


En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano JHONATHAN ALBERTO MANRRIQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.972, en contra de los niños JHONATHAN JESUS MANRRIQUE BRACHO, de seis años de edad, NATHALY VICTORIA MANRRIQUE BRACHO, de 2 años de edad y el Adolescente DIEGO JESUS MUJICA BRACHO, venezolano, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.379.193, este último representado por su padre el ciudadano VLADIMIR JOSE MUJICA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.830, por ACCIÒN MERO DECLARATIVA.
En fecha 18 de septiembre de 2012, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. Se admitió la presente demanda el día 24 de septiembre de 2012, se ordenó la notificación de la Defensa Pública del estado Yaracuy a los fines de que represente judicialmente a los niños JHONATHAN JESUS MANRRIQUE BRACHO, de seis años de edad, NATHALY VICTORIA MANRRIQUE BRACHO, de 2 años de edad, partes demandadas.
Por auto de fecha 26 de septiembre 2012, se insto a la parte demandante a los fines que indique la dirección del padre biológico del adolescente DIEGO JESUS MUJICA BRACHO, de 12 años de edad.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2012, suscrita y presentada por la Defensora Pública Cuarta Suplente, quien acepta la designación para representar judicialmente a los niños JHONATHAN JESUS MANRRIQUE BRACHO, de seis años de edad, NATHALY VICTORIA MANRRIQUE BRACHO, de 2 años de edad.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrita y presentada por el JHONATHAN ALBERTO MANRRIQUE MENDEZ, antes identificado, asistido de abogado, consigna la dirección del ciudadano VLADIMIR JOSE MUJICA COLMENAREZ.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, el tribunal ordeno librar boleta de notificación al Defensor Público Cuarto representante judicialmente a los niños JHONATHAN JESUS MANRRIQUE BRACHO, de seis años de edad, NATHALY VICTORIA MANRRIQUE BRACHO, de 2 años de edad, partes demandadas y al ciudadano VLADIMIR JOSE MUJICA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.830, en su carácter de padre del adolescente DIEGO JESUS MUJICA BRACHO de 12 años de edad.
En fecha 28 de enero de 2013, se certifico las boletas de las partes en el presente juicio, se fijo la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 15 de febrero de 2013, a las doce del mediodía. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil EDGAR MELENDEZ, se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano JHONATHAN ALBERTO MANRRIQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.972 y de la NO comparecencia del Defensor Cuarto abogado Reynaldo Gómez de las partes demandadas los niños JHONATHAN JESUS MANRRIQUE BRACHO, de seis años de edad, NATHALY VICTORIA MANRRIQUE BRACHO, de 2 años de edad. Se deja constancia que NO compareció el ciudadano VLADIMIR JOSE MUJICA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.830, quien es el padre del Adolescente DIEGO JESUS MUJICA BRACHO, venezolano, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.379.193.

MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. (el subrayado es propio).
De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de ACCIÒN MERO DECLARATIVA, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadano JHONATHAN ALBERTO MANRRIQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.972, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT












ASUNTO: UP11-V-2012-000567