REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2013-000164

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOAN MANUEL SUAREZ GOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.915.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 30 de enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, a petición del ciudadano JOAN MANUEL SUAREZ GOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.915, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MEURY CRISEIDA GOYO DE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.322.649, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 6 de febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MEURY CRISEIDA GOYO DE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.322.649, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 8 de febrero de 2013, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien manifestó su opinión en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana MEURY CRISEIDA GOYO DE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.322.649, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, a petición del ciudadano JOAN MANUEL SUAREZ GOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.915, en su condición de padre de la niña MERLY JOHANNA SUAREZ CARRANZA, de once años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de once años de edad, a la ciudadana MEURY CRISEIDA GOYO DE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.322.649.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
















ASUNTO: UP11-J-2013-000164