REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000158


SOLICITANTE: Ciudadana FELICITA CONCEPCIÒN MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.505.957 y domiciliada en la avenida Amadeus Saturno, casa Nº 497, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.


BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 13 años de edad.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


En fecha 29 de enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FELICITA CONCEPCIÒN MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.505.957 y domiciliada en la avenida Amadeus Saturno, casa Nº 497, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Defensora Público Cuarto abogado REINALDO JOSE GOMEZ, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 13 años de edad, domiciliado en la avenida Amadeus Saturno, casa Nº 497, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en virtud que su sobrino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 26.835.165, ha sido la solicitante la que se ha hecho cargo en brindarle al adolescente de autos desde su primeros meses de edad, un nivel de vida adecuado ocupándose del sustento, cubriendo todas su necesidades tanto económicas como afectivas, al igual que sus padres biológicos ciudadanos ELOINA ANTONIA RIVERO ROJAS y WUILIAN ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad nùmeros 8.551.525 y 7.584.523, pero quienes no tienen un trabajo estable. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, cursante al folio 5 de este expediente, Constancia de Expensas, cursante al folio 7 del expediente, Constancia de Trabajo de la solicitante cursante al folio 6 del expediente, Constancia de Residencia de la solicitante, cursante al folio 8 del expediente, constancia de estudio del adolescente de autos, cursante al folio 9, Copia Fotostática de la cedula de identidad de la Solicitante, cursante al folio 10 del expediente, y copia fotostática de la cedula de identidad de los padres biológico del adolescente, cursante a los folios 4 y 13 del expediente.

Por auto de fecha 1 de febrero de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, las opiniones de los padres biológicos del adolescente de autos y requerir de su opinión.
En fecha 7 de febrero de 2013, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir su opinión en el presente asunto.

A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas NICOLACHI DEL VALLE GUTIERREZ y HILMA GREGORIA HENRIQUEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.442.678 y 4.964.414 respectivamente y domiciliados la primera, en la Avenida Amadeo Saturno, calle 7. Marín Estado Yaracuy; y la segunda en el Barrio Juan José de Maya, la Baldosera, Albarico, manzana C-135 Estado Yaracuy.

A los folios 17 y 18 14 del expediente, cursa las declaraciones de los padres biológicos del adolescente antes identificado, los ciudadanos ELOINA ANTONIA RIVERO ROJAS y WUILIAN ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, plenamente identificados; quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud realizada por la ciudadana FELICITA CONCEPCIÒN MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.505.957, quien es la persona que cubre los gastos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 13 años de edad.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, domiciliado en la avenida Amadeus Saturno, casa Nº 497, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 5 de este expediente, de la cual se evidencia la cualidad de hijo de los ciudadanos ELOINA ANTONIA RIVERO ROJAS y WUILIAN ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad nùmeros 8.551.525 y 7.584.523; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio.

De las constancias cursantes a los folios 6, 7, 8 y 9 las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana FELICITA CONCEPCIÒN MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.505.957 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 26.835.165. Así como también, se desprende que es la solicitante la persona que sufraga los gastos del adolescente antes mencionado.

Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas NICOLACHI DEL VALLE GUTIERREZ y HILMA GREGORIA HENRIQUEZ LOPEZ, identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo vista las declaraciones de los padres biológicos de la niña de autos, donde manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud y no desvirtúan, de ninguna manera los alegatos de la solicitante, sobre el hecho de que es la solicitante la persona que se ha encargado de la manutención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO CARGA FAMILIAR de la ciudadana FELICITA CONCEPCIÒN MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.505.957 y domiciliada en la avenida Amadeus Saturno, casa Nº 497, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 26.835.165.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:31 m. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000158