REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-000127


PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos HORACIO ANTONIO BRICEÑO y EVA ROSA RIVAS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.645.982 y 15.250.668 respectivamente.


MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS.


En fecha 24 de enero de 2013, se recibió solicitud interpuesta por los ciudadanos HORACIO ANTONIO BRICEÑO y EVA ROSA RIVAS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.645.982 y 15.250.668 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, inpreabogado Nº 168.865, por SEPARACIÒN DE CUERPOS.

Admitida la solicitud en fecha 29 de enero de 2013, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se ordeno aperturar cuaderno de medidas a los fines de dictar las medidas provisionales, se insto a los solicitantes a indicar los montos de la cuotas especiales correspondiente a los meses de septiembre y diciembre.

En fecha 8 de febrero de 2013, comparecen las partes solicitantes los ciudadanos HORACIO ANTONIO BRICEÑO y EVA ROSA RIVAS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.645.982 y 15.250.668 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, inpreabogado Nº 168.865, a desistir de la presente causa.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2013, visto el desistimiento solicitado por las partes, este tribunal se pronunciara dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 14 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que los solicitantes los ciudadanos HORACIO ANTONIO BRICEÑO y EVA ROSA RIVAS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.645.982 y 15.250.668 respectivamente, mediante diligencia que cursa al folio 14 del expediente, manifestaron su voluntad de desistir de la presente solicitud, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por los solicitantes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente; y la devolución de los recaudos presentados en original a las partes y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Se ordena dar por terminado el cuaderno de medidas signado con el Nº UH06-X-2012-000011, y su correspondiente archivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT



ASUNTO: UP11-J-2013-000127