REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000236

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos GREGORIO JESÙS AGUIAR GARCIA y INGRIS MAGDALENA PACHECO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.769.450 y 18.303.143 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos GREGORIO JESÙS AGUIAR GARCIA y INGRIS MAGDALENA PACHECO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.769.450 y 18.303.143 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 4 meses de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUAL, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENAL, los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gasto de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá el padre y el uniforme escolares los cubrirá la madre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los estrenos del día 24 de diciembre y la madre cubrirá los estrenos del 31 de diciembre, ambos le darán regalo. CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con el niño el día sábado desde las 3:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., y los domingos de 4.00 p.m., hasta las 6:00 p.m., hasta que el niño cumpla un año; que comenzará a compartir el padre los fines de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 8:00 a.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo harán con el padre. En cuanto al cumpleaños de del niño y el día del niño serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval será compartido con la madre y la semana santa, el niño compartirá con su padre siendo alternos los años sucesivos, los puentes serán compartidos por mitad por ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad por ambos padres. CUARTO: En relación a las vacaciones decembrinas el niño compartirá 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos y ambos les darán su regalo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 4 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:08 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt



ASUNTO: UP11-J-2013-000236