REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002315
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos ISRAUL ANTONIO GIMENEZ y BREISY DEL CARMEN CHAZU LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.964.322 y 18.547.757 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de tres y cuatro años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÔN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 6 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de Homologación de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por los ciudadanos ISRAUL ANTONIO GIMENEZ y BREISY DEL CARMEN CHAZU LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.964.322 y 18.547.757 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de tres y cuatro años de edad respectivamente, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por ellos en la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPICIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, por cuanto las partes no indicaron la cantidad que requiere los niños de autos, por concepto de obligación de manutención, acordó fijar audiencia de mediación dentro de los dos días que conste en auto las notificaciones de las partes.
En fecha 8 de febrero se certificaron las boleta de notificación de los ciudadanos ISRAUL ANTONIO GIMENEZ y BREISY DEL CARMEN CHAZU LINAREZ, y se fijo audiencia de mediación para el día 25 de febrero del 2013, a las once de la mañana. En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejo constancia que no comparecieron los ciudadanos ISRAUL ANTONIO GIMENEZ y BREISY DEL CARMEN CHAZU LINAREZ, NO se homologa el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con el artículo 370 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
En fecha 25 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de mediación de la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes en la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPICIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de tres y cuatro años de edad respectivamente, en vista de que la misma resulta de imposible homologar; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, se constituyó este Tribunal presidido por la jueza abogada PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, por la secretaria abogada WENDY BETANCOURT, y por el alguacil OSWALDO OROCHENA. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación, sin la comparecencia de las partes solicitantes los ciudadanos ISRAUL ANTONIO GIMENEZ y BREISY DEL CARMEN CHAZU LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.964.322 y 18.547.757 respectivamente; en consecuencia; vista la incomparecencia de los solicitantes; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÔN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 370 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:43 p.m.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2012-002315
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