REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-000223


SOLICITANTE: Ciudadana NILDA COROMOTO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.508.539.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 16 años de edad.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.


En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, a solicitud de la ciudadana NILDA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.508.539, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 18 de febrero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana NILDA COROMOTO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.508.539, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, asistido por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE, CUENTAS BANCARIAS y cualquier otro beneficio, derecho, que se desconozca y redunde a favor de la adolescente de autos, que haya sido favorecido su padre el De Cujus JUAN RAMÒN COLMENARES ESCALONA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.742.227, fallecido el día 10 de febrero de 2012, quien se desempeñaba como obrero de la Escuela Alicia Prieti de Caldera, ubicada en la Urbanización Juan José de Maya del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


















ASUNTO: UP11-J-2013-000223