REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000755

PARTE ACTORA: Ciudadano DARWIN AMADO ALVAREZ GALANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.520.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENNY COROMOTO PEROZA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.714.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil)


En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano DARWIN AMADO ALVAREZ GALANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.520, asistida por la abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, inpreabogado Nº 153.759, en contra de la ciudadana YENNY COROMOTO PEROZA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.714, por DIVORCIO ORDINARIO.

Se admitió la presente demanda el día 29 de noviembre de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Se insto a las partes a indicar los montos de las cuotas especiales de los meses de septiembre y diciembre.

En fecha 8 de febrero de 2013, se certifico la boleta de notificación de la demandada y se fijó audiencia para el día 26 de febrero de 2013, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de única de mediación, compareció la parte actora DARWIN AMADO ALVAREZ GALANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.520 y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se dejó constancia que no compareció la parte demandada; el es acto de la audiencia de única de mediación el ciudadano DARWIN AMADO ALVAREZ GALANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.520, parte actora en el presente procedimiento, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta a los folios 27 y 28 del acta de audiencia de mediación, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la demandada ciudadana YENNY COROMOTO PEROZA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.714, fue debidamente notificada de la demanda interpuesta en su contra, y visto el desistimiento voluntario planteado por el actor ciudadano DARWIN AMADO ALVAREZ GALANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.520, en la audiencia única de mediación que cursa a los folios 27 y 28 del presente asunto, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

ABG. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:56 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. Wendy Betancourt






ASUNTO: UP11-V-2012-000755