REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000028

PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, a solicitud de la ciudadana MARIA DIOSMERIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.738, domiciliada en la Urbanización San Antonio, calle 8 vereda 21, casa Nº 11, frente al Polideportivo, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

PARTES DEMANDADAS: ALEJANDRO ANDRES LINAREZ GONZALES y FELIX ELIAS VELASQUEZ TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-16.112,759 y 14.442.674, domiciliados, el primero en la Urbanización 19 de Abril, calle 2, casa Nº 31, frente al Terminal de Chivacoa; y el segundo, en el sector el Seibal, calle la Pastora, casa Nº 86, ambos del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana MARIA DIOSMERIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.738, domiciliada en la Urbanización San Antonio, calle 8 vereda 21, casa Nº 11, frente al Polideportivo, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien tienen a la adolescente y la niña de autos, desde su nacimiento por cuanto han convivido con la solicitante, cuando su madre salio embarazada, pero debido al fallecimiento de su madre la ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO, ocurrida el 12 de abril de 2010; siendo su abuela materna quien hasta la fecha se han encargado de los cuidados de la adolescente y de la niña I DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
En fecha 28 de enero de 2012, se admitió la demanda, se ordeno las notificaciones de los ciudadanos ALEJANDRO ANDRES LINAREZ GONZALES y FELIX ELIAS VELASQUEZ TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-16.112,759 y 14.442.674, padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; así mismo se ordeno la realización del informe técnico integral al Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal. Se libro boleta de notificación a la Defensora Pública Primera a los fines que represente judicialmente a la adolescente y a la niña de autos. Se acodo oír las opiniones de las beneficiarias de la presente medida; por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y siendo que la ciudadana MARIA DIOSMERIDA HURTADO, en su condición de abuela materna, es la persona que ha cuidado a la adolescente y la niña de autos desde su nacimiento por cuanto han convivido con la solicitante, cuando su madre salio embarazada, pero debido al fallecimiento de su madre la ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO, ocurrida el 12 de abril de 2010; según se evidencia del acta de defunción que consta al folio 10 del expediente. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana MARIA DIOSMERIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.738, domiciliada en la Urbanización San Antonio, calle 8 vereda 21, casa Nº 11, frente al Polideportivo, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna; quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus nietas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de ésta, quien queda facultada para viajar dentro del Territorio Nacional con la adolescente y la niña de autos, la cual tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éste. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT.













ASUNTO: UP11-V-2013-000028