REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000295

Visto la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HENRY JHUNIOR SPERANZA CASTILLO y CLAUDIA JEANETT AZUAJE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.302.859 y 18.301.166, debidamente asistidos por el abogado LUIS ANGEL CARRASCO MARCHAN, inscrito en el inpreabogado Nº 147.283, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizada la revisión de la presente solicitud se evidencia que la vida conyugal fue interrumpida el día 14 de octubre de 2010, por cuanto no han permanecido más de cinco (5) años separados y siendo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Es por todo lo antes expuesto visto que no se cumple con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, con relación a la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HENRY JHUNIOR SPERANZA CASTILLO y CLAUDIA JEANETT AZUAJE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.302.859 y 18.301.166, ya que alegan los mismos que su separación fue interrumpida en el día 14 de octubre de 2010, lo que evidentemente no se enmarca en el supuesto antes descrito, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente y devuélvanse a las partes los documentos producidos en original una vez quede firme la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 09:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt












ASUNTO: UP11-J-2013-000295