REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2013-000139


Solicitante: Ciudadano WISTON ARGENIS PEROZA ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.467.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 11 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 25 de enero de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, a solicitud del ciudadano WISTON ARGENIS PEROZA ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.467, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 30 de enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a al ciudadano WISTON ARGENIS PEROZA ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.467, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 11 años de edad, de 7 años de edad, asistido por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, inpreabogado Nº 20.581; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO SOCIAL, LEY DE POLITICA HABITACIONAL; PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio, derecho, que se desconozca y redunde a favor de la niña de autos, que haya sido favorecido su madre la De Cujus MIRTHA CRISALIDA MARTINEZ CEDEÑO, quien en vida era fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.854.173, fallecido el día dos de noviembre de 2012, por cuanto laboró en el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa del estado Yaracuy).

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt






















ASUNTO: UP11-J-2013-000139