REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000148

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YEFREIN EDUARDO GARRIDO y BEGLYS LISET QUIÑONEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.486.569 y 24.634.283 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 6 años de edad respectivamente.


Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YEFREIN EDUARDO GARRIDO y BEGLYS LISET QUIÑONEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.486.569 y 24.634.283 respectivamente , en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 6 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
UNICO: Los ciudadanos YEFREIN EDUARDO GARRIDO y BEGLYS LISET QUIÑONEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.486.569 y 24.634.283 respectivamente, con ocasión a la separación que están atravesando; la progenitora la ciudadana BEGLYS LISET QUIÑONEZ ALVARADO, ejercerá la Responsabilidad de Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad y el progenitor el ciudadano YEFREIN EDUARDO GARRIDO, ejercerá la Responsabilidad de Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 6 años de edad respectivamente; sin embargo ambos padres viven cerca y manifiestan que los niños de autos comparten con ambos padres.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 6 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 04:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt








ASUNTO: UP11-J-2013-000148