REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000151


Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LINARES MUJICA y YSLEIDY COROMOTO TOVAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 20.320.359 y 19.180.772 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 meses de edad.


Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LINARES MUJICA y YSLEIDY COROMOTO TOVAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 20.320.359 y 19.180.772 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 meses de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija durante los meses de enero, febrero marzo y abril del presente año, los sábados cada quince (15) días desde las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y desde el mes de mayo del presente año en adelante, el progenitor compartirá con su hija los fines de semana, cada quince (15) días, desde el viernes a las 12:00 del mediodía, hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al mismo sitio. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, buscándola el mismo día y retornándola al día siguiente, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de la niña en el presente año lo pasará con la madre, el año próximo con el padre siguiendo esta secuencia los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, la niña compartirá con su madre el carnaval y semana santa en el presente año; desde el próximo año en adelante, el padre compartirá con la niña el carnaval y semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con su padre el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentren enferma, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 04:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt










ASUNTO: UP11-J-2013-000151