REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el despacho del día de hoy, martes nueve (09) de Julio de 2013, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar el acto de la designación de Expertos en la causa signada con el N° 14.449, comparece por ante este Juzgado la abogada, ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 24.555, en su carácter de apoderado judicial de la parte atora, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “designo como experto Grafotécnico al ciudadano: GIOVANNI CELESTINO ALVAREZ BAQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.897, a cuyo efecto consignó carta de aceptación, currículo y fotocopia de la cédula de identidad”. El Tribunal vista la designación y consignación de la carta de aceptación suscrita por el mencionado experto, fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 am, para que el experto preste juramento. Asimismo este juzgador conforme lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil designa por la parte demandada al experto SEGUNDO RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.913, domiciliado en la 8va Avenida, entre calles 14 y 15, San Felipe, Estado Yaracuy, finalmente se designa como tercer experto al ciudadano ONELDO LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.651, domiciliado en la calle La Escuela, casa N° 3, Urbanización Cocorotico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, a quienes se ordena librar boletas de notificación para que comparezcan al segundo día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., para que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Líbrese boletas. El Tribunal visto los recaudos consignados por la parte demandante, ordena agregar a los autos. Finalmente la accionante solicita al tribunal: “pido que conforme la jurisprudencia patria se extienda el plazo para la realización de la prueba de cotejo”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.

Apoderada Judicial de la Parte Actora,


La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza


Exp.- 14.449
CHH