REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



EXPEDIENTE: Nº 7508
DEMANDANTE: LIZNEY ENID NIEVES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.096.756, domiciliada en la urbanización José Felix Rivas, avenida 08, sector 04, casa N° 16, Maracay, estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: Gladys Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.558.403, e inscrita en el Inpreabogado bajo el 152.535.
DEMANDADO: GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.275.601.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MATERIA: CIVIL.
I
Se recibió por distribución la demanda por LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en tres (03) folios útiles, mas ocho (08) anexos, incoada por la ciudadana LIZNEY ENID NIEVES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.096.756, domiciliada en la urbanización José Felix Rivas, avenida 08, sector 04, casa N° 16, Maracay, estado Aragua, asistida por la abogado en ejercicio de su profesión Gladys Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.558.403, e inscrita en el Inpreabogado bajo el 152.535, contra el ciudadano GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.275.601.
Manifiesta la demandante en su escrito de demanda, entre otras cosas lo siguiente:

…Capítulo I Los Hechos … durante más de cinco (5) años, mantuve una unión con mi ex marido ciudadano Gualberto Giovanny Barrera Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.601, de profesión u oficio cajero, una relación que se desenvolvió… Capítulo II Fundamento del Derecho … Capítulo III Del Pititiun Medidas Cautelares…”.
II
Este Tribunal recibe la demanda por liquidación y partición de la comunidad conyugal por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
Y tomando en cuenta el artículo Primero de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Ahora bien vista la norma antes citada y trascrita, la cual recoge varios preceptos concretos, pero en este caso muy particular nos ocuparemos del señalado en la parte in fine del mismo, y revisado como ha sido, minuciosamente, el escrito de demanda, del mismo se constata que la parte demandante no estableció en el mismo la cuantía que determinaría si corresponde o no a éste Tribunal conocer de la presente demanda, situación esta que hace forzoso al Tribunal negar la admisión de la demanda, por cuanto el escrito libelar no llena los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Resolución 2009-0006. Así se decide.
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana LIZNEY ENID NIEVES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.096.756, domiciliada en la urbanización José Félix Rivas, avenida 08, sector 04, casa N° 16, Maracay, estado Aragua, asistida por la abogado en ejercicio de su profesión Gladys Suarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el 152.535, contra el ciudadano GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.275.601.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abgº. Wilfred Asdrúbal Casdanova Araque,

La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero


WACA/kmlr/mmdg.-
Exp.7508/2013