REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Julio de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ADRIANA ANTONIA OROPEZA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.586.425 y domiciliada en la calle 14 entre avenidas 02 y 03 casa N° 02-24, sector El Panteón, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y NELSI RASEC MORALES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.918.524 y domiciliada en la calle 14 entre avenidas 02 y 03 casa N° S/N, sector El Panteón, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano IVÁN JOSÉ SUAREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.277.464, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Urbanización Villa Ester calle 1-B entre Av. Rodolfo Domador Pineda y calle 2-B, casa 4B, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Doscientos Treinta y Siete con Ochenta y Nueve (237,89 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: aéreas verdes; Sur: calle 1-B; Este: casa que es, o fue de Jorge Gutiérrez y Oeste: casa que es, o fue de Ivett Castillo; bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio la cual se encuentra distribuido de la forma siguiente: una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, dos baños, porche y un garaje; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 254-13