REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE ENCARNACIÓN TILL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.457.352 y de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YAMILET COROMOTO RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.313.782, domiciliada en: Calle 8, Avenida Libertador, Casa N° 96, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JULYS JOSEFINA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.077.317, domiciliada en: Nuevo Marín entre Calles 6 y 7, vereda 14, Casa N° 12, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle 7 entre Avenida Ravell y El Calvario Marín, Calle 1, Casa Sin Número, Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Márquez, con 7,00 y 2,00 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Maritza Till Cordero, con 9,20 metros lineales; ESTE: Solar de la Casa de la Familia Ochoa, con 5,70 y 7,50 metros lineales; y OESTE: Calle 7 que es su frente, con 12,55 metros lineales; para un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (105,12 MTS2), con un área de construcción de OCHENTA OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (88,36 MTS2); consistente en: Una (01) casa, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) tanque aéreo para depósito de agua, techo de acerolit, piso de cemento, bloques de cemento frisados, cerca perimetral de bloque y columnas de concreto, un (01) anexo con un (01) baño y un (01) garaje; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE ENCARNACIÓN TILL CORDERO, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.