REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Julio del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: LEONOR MARTINEZ ORTIZ y HERMINIA CARYELA PIÑERO RONDON, titulares de las cédulas de Identidad No. 12.186.399 y 17.611.051, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechurías que consisten en una vivienda con las siguientes características: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, Un (01) baño y un (01) lavadero; fomentadas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle el lácteo entre principal y carretera Panamericana, sector el Naranjal Marín, Parroquia San Javier del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: Casa y solar que es o fue de Rosa Alvarez, con 21,15 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Alfonso Castillo, con 21,10 metros lineales; ESTE: Calle Principal El Lácteo, con 11,55 metros lineales y OESTE: Solar de la casa que es o fue de Yuritza Pinto, con 11,35 metros lineales; a favor de la ciudadana: MARIA CARBALLO DE ARAUJO, venezolana, casada, titular de la cédula de Identidad No. V-8.518.452 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.