REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE ALEJOS NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.095.970 y de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ÁLVARO ENRIQUE BECERRA SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.280.316, domiciliado en: Calle 26 entre 3era y 4ta Avenida, Casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y EDGAR ALFREDO CLISANCHEZ BAUDIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.581.551, domiciliado en: Calle 25 entre 3era y 4ta Avenida, Barrio El Cementerio, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Barrio El Cementerio, Calle 04 Manolo Camacho (antes Calle 25), entre Avenida 04 Fernando Rivero y Avenida 03, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 04 Manolo Camacho (antes Calle 25); SUR: Con Casa que es o fue de Rafael Castro; ESTE: Con Casa que es o fue de Carlos Machado; y OESTE: Con Casa que es o fue de Hilda Orozco de Cedeño; para un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (351,87 MTS2), con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (120,40 MTS2); consistente en: Una (01) casa, construida en estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado, piso cemento pulido, techo de zin y placa nervada, instalaciones eléctricas empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras, un (01) lavadero, una (01) cocina y un (01) corredor; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: FRANCISCO JOSE ALEJOS NAVEA, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Treinta (30) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:25 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.