REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 30 de Julio de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSAFAT GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.913.977 y domiciliado en la calle 35 con avenida 09 casa N° 74, Municipio Independencia, estado Yaracuy y EUGENIO ESPINOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.981.516 y domiciliado en el sector Riconcito calle principal casa N° 27, Urbanización Higuerón, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA ÁLVAREZ, MARÍA CONSTANSA TORREALBA, MARIO ÁLVAREZ, DAMACIO TORREALBA, JUAN BERNARDO TORREALBA, BERTA MARÍA ÁLVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.517.102, V-7.507.395, V-7.509.307, V-3.457.982, V-7.519.081, V-7.519.028, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Jobito, vereda 03 entre calle 04 y prolongación de la calle principal, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Cuatrocientos Ochenta y Siete metros con Ocho centímetros (487,08 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: vereda 03 que es su frente. Con 10,40 y 10,75 metros lineales; Sur: solares y casa que son o fueron de Aleida Machado y Emilio Sequera. Con 11,00 y 14,45 metros lineales; Este: casa y solar que es, o fue de Rafael Sequera. Con 21,05 metros lineales y Oeste: casa y solar que es, o fue de Anastasio Riera. Con 19,15 y 0,65 metros lineales; bienhechurías consistentes de paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro. Con todos sus servicio públicos tales como: agua, luz y empotramiento para las aguas negras, distribuida así: 03 dormitorios, 01 baño, 01 sala-comedor, 01 cocina, cercada con alambres de púas y estantillos de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 309-13