REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Julio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, YOLANDA BEATRIZ VERASTEGUI y JOSÉ LUIS CASTRO GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.914.915 y V- 10.855.436 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YGINIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.366.844, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propio, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Avenida Amadeo Saturno Esquina de la Calle 6, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (301,12 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Amadeo Saturno que es su frente, con 15,30 metros lineales SUR: Casa y solar de la familia Ochoa, con 13,25 metros lineales ESTE; Casa y solar de Héctor Gutiérrez, con 21,30 metros lineales OESTE: Calle 6, con 21,05 metros lineales, con una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (194,75 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa un (1) porche con piso de cerámica, una (1) sala, cuatro (4) habitaciones con piso de cerámica, cocina comedor, un (1) lavandero dos (2) salas de baños, nueve puertas, dos (2) de hierro, una con protector y vidrio, siete (7) de madera, seis (6) ventanas de hierro y vidrio con protectores, cercada en todo su alrededor con paredes de de bloques de cemento, un (1) garaje con portón corredizo, techo de acerolit, piso de cemento, instalaciones de servicios públicos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 201-13 constante de catorce (14) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.