Exp. 1.367-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ERLING DAVID HERNÁNDEZ y MARIELBI EMPERATRIX GARCES BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.770 y V-19.818.590 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado con el número 81.075.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha ocho (08) de diciembre del mismo año, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2.009), cursa diligencia presentada por el Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA MONJES donde consigna boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy debidamente firmada, tal como consta a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2.010), cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Comisionada) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud, tal como consta al folio diez (10) del presente expediente.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIELBI EMPERATRIX GARCES BURGOS, antes identificada, asistida por la abogada IDALIN MILAGRO ROMERO COLOMBO, inscrita en el Inpreabogado número 137.430, donde solicita el abocamiento de la presente causa y la Conversión en divorcio de la solicitud, tal como consta al folio once (11) del presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), cursa auto dictado por este Tribunal donde la Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, así mismo se libró boleta de notificación, tal como cursa a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2.011), cursa diligencia por el Alguacil de este Tribunal donde consigna boleta de notificación del ciudadano ERLING DAVID HERNÁNDEZ, antes identificado sin firmar, manifestando la imposibilidad de localización del ciudadano antes mencionado, tal como consta a los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente.
A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), cursan diligencias suscritas y presentadas por los ciudadanos ERLING DAVID HERNÁNDEZ y MARIELBI EMPERATRIX GARCES BURGOS, ante identificados, asistidos por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado número 68.080, donde indican que en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal sin que haya existido reconciliación alguna, solicitan la Conversión en Divorcio.
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes ciudadanos ERLING DAVID HERNÁNDEZ y MARIELBI EMPERATRIX GARCES BURGOS, ya identificados, que en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2.008), contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el número doscientos cuarenta y ocho (248), la cual anexan al escrito, marcada con la letra “A”, que constituyeron su domicilio conyugal en la Urbanización La Ceibita, Segunda calle, casa número doce (12), Municipio Independencia, Estado Yaracuy, que durante la unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar, por otro lado señalan, que en un principio la unión fue armoniosa y feliz, pero surgieron una serie de desavenencias, cada vez con más frecuencia, haciendo imposible la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse legalmente, fundamentando su acción en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ERLING DAVID HERNÁNDEZ y MARIELBI EMPERATRIX GARCES BURGOS, antes identificados, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente y por el decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes en los Términos y Condiciones por ellos Convenidos, el cual fue dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2.009), y por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, ésta Juzgadora concluye que la presente solicitud de conversión en divorcio intentada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos en los Términos y Condiciones por ellos Convenidos, decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2.009), la cual fue presentada por los ciudadanos ERLING DAVID HERNÁNDEZ y MARIELBI EMPERATRIX GARCES BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.770 y V-19.818.590, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2.008), ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el número doscientos cuarenta y ocho (248), marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado firme la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO, número 1.367-09, efectuado por los ciudadanos ERLING DAVID HERNÁNDEZ y MARIELBI EMPERATRIX GARCES BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.770 y V-19.818.590 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GHREGORIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado con el número 81.075, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.367/09/jasc
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