República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RICARDO JOSE VERGARA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N°. 3.058.646, y de este domicilio debidamente asistido en este acto por el Abogado NIXON VARELA TORO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.619, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Bolívar entre Calles 09 y 10, de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Silvino Camacho; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Local Comercial que es o fue de Ramón Colmenarez, con un área de terreno de: CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (476,99 Mts2) aproximadamente, en el cual construyó con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una vivienda y dos construcciones, compuestas por paredes de adobe, piso de cemento y techo de caña, y todos sus servicios básicos, para un total aproximado de: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (72,53 Mts2) de área de construcción, con un valor estimado de: CIEN MIL BOLIVARES Bs 100.00,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Ocho (08) de Julio de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana alcaldesa recibió en fecha: 18 de Julio de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio N° 228/13, de fecha: 08-07-13, y debidamente consignada por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (18-07-13). Y oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DAIKER JOSE ANGUIZ OROPEZA y LOURDES AURORA VILLEGAS QUERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N°s 24.005.063 y 18.303.308 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la Calle 08 con Avenida Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 19/07/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 22/07/13. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RICARDO JOSE VERGARA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N°. 3.058.646, y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido en este acto por los Abogados NIXON VARELA TORO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.619, y FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1788/13.-
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