REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 01 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1659-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NELYS MERCEDES LUGO DE CHIRINOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YULIO RICARDO PEREZ VASQUEZ y YEXON ALEXANDER MILAN CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.163.978 y V- 24.164.535, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NELYS MERCEDES LUGO DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.822.708, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propio, cuyas medidas son aproximadamente de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (103,27 Mts2), ubicado en la calle 01-D, Esquina de la carrera 02, del Sector El Milagro Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de quince metros (15,00 Mts) con carrera 02; SUR: En una extensión de quince metros (15,00 Mts), con parcela de la ciudadana: María Arcadia Tovar; ESTE: En una extensión de doce metros (12 Mts) con la calle 1-D que es su frente; y OESTE: En una extensión de doce metros (12 Mts) con la parcela de la ciudadana: Dilka Paradas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación sin concluir, construida con paredes de bloques de cemento y piso de tierra, cercada en un cien por ciento (100%) con paredes de bloque de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.