REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 10 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1660-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadano: IVAN JOSE SUAREZ GARCES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ELIGIO ORLANDO BUSTAMANTE PALADINES y ARACELI ORTENCIA ROLDAN DE BUSTAMANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.634.342 y V- 24.634.698, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: IVAN JOSE SUAREZ GARCES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.912.722, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, cuyas medidas son: DOS MIL DOCIENTOS CUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.204, 78 m2), con un área total de construcción de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS POR SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,50 X 7,30), ubicado en la calle 02, interna, sector Santa Lucia Camunare Rojo, casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano: Rubén Rangel; SUR: Terreno comunitario cancha deportiva; ESTE: Calle 02, de Santa Lucia que es su frente; y OESTE: Terreno que son o fueron ocupado por Mario Betancourt, Francisco Chacón y Cristina Coronado. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques de cemento y de adobe, techo de placa nervada, piso de terracota, con ocho (08) ventanas de romanilla, seis (06) puertas de madera entamborada con sus cerraduras, dos protectores de hierro con sus cerraduras; dividida internamente en dos habitaciones, una sala, cocina-comedor, una sala de baño, un corredor con su lavandero; con servicio de agua blanca y electricidad; cerca de alfajol. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/faar.-