REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1667-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ DE MORENO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANDRES ELOY LOPEZ y ALEXIS JOSE MARTINEZ SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.081.494 y V- 7.914.625, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ DE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.944.919, sobre unas bienhechurías en un de terreno de origen INTI, cuyas medidas son: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (196,54 M2), con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (68,89 M2), ubicado en la calle 08, esquina carrera 06, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sra., Alida Guevara; SUR: Calle 08; ESTE: Carrera 06; y OESTE: Parcela y casa Sra. Dedcy Lobo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa que consta de dos habitaciones, una sala cocina, dos baños, frisada totalmente, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.