REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE Nº: 1206-2013

DEMANDANTE(S): YUNETZY CAROLINA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.468.946

DEMANDADO(S): JACKSON JOSE TORRES GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.887.347
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana YUNETZY CAROLINA ASCANIO, ya identificada al inicio del fallo, asistida por el Abogado Uric Enrique Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.747, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil. Alegó la ciudadana Yunetzy Carolina Ascanio en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el Ciudadano Jackson José Torres Guede, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.887.347, el día 20 de mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Víctor Manuel Giménez Landinez, avenida 12 entre 5 y 7, casa Nro. 10, Urachiche, Estado Yaracuy. Que de dicha unión no se procrearon hijos. Manifestó igualmente, que se encuentra separado de hecho, sin tener vida en común desde el 17 de noviembre del año 2007. Que de la unión conyugal no se adquirieron bienes por lo que no existe comunidad de bienes gananciales a liquidar.
En fecha 14 de junio de 2013, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose el emplazamiento del cónyuge de la solicitante, así como la del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de junio del 2013 compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación firmada por el Ciudadano JACKSON JOSE TORRES GUEDEZ. Asimismo en esta misma fecha compareció el Ciudadano Jackson José Torres Guedez asistido por el Abogado Uric Enrique Méndez y presentó escrito exponiendo primero: dándose por citado y así mismo renuncia al termino de comparecencia, en la solicitud de divorcio realizado por la ciudadana Yunetzy Carolina Ascanio; segundo: declaro no tener objeción alguna con dicha solicitud por cuanto está totalmente de acuerdo con lo solicitado en virtud de que llevan más de cinco años de que existe una verdadera ruptura prolongada de la vida en común.

En auto que fecha 25 de junio de 2013, este Tribunal ordeno oficiar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, a fin de informarle lo alegado por el Ciudadano Jackson José Torres Guedez en el escrito cursante al folio diez (10).

Comparece el Alguacil de Este Tribunal en fecha 26 de junio de 2013 y consigno boleta de citación firmada por la Abg. Reina Colmenarez en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y en esta misma fecha la Fiscal emitió su opinión favorable a la disolución del vinculo matrimonia.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir con respecto a la solicitud de divorcio sometida a la consideración de este Tribunal, observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 20 de mayo de 2004, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al tres (03) del expediente, emanada del Registro Civil de Urachiche, del Estado Yaracuy, a la cual este Juzgado aprecia de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos Jackson José Torres Guedez y Yunetzi Carolina Ascanio Rojas.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante YUNETZI CAROLINA ASCANIO, correspondiente al Nº V-17.468.946, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.

Así mismo, observa esta sentenciadora que el ciudadano Jackson José Torres Guedez, cónyuge de la solicitante reconoció los alegatos esgrimidos por la solicitante y manifestó que no se opone al divorcio, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de la solicitante con su cónyuge, ciudadano Jackson José Torres Guedez, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre la solicitante y el ciudadano Jackson José Torres Guedez, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: YUNETZY CAROLINA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.468.946, asistidos por el abogado Uric Enrique Méndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.747. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por la solicitante y el ciudadano Jackson José Torres Guedez, en fecha 20 de mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 25 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 2004.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la unión no se procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO del Año Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente Nº 1206-2013.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

MERP/merp Abg. Yuly R. Suárez V.