REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Expediente: 1207-2013

Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 23/05/2013, por los ciudadanos LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y HOMER ANTONIO MARTINEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.957 y V-7.412.295, respectivamente, asistidos por la abogada Maryluna Aguilar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.576; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan al folio 03 y 04 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 21/06/2013 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 06.
En fecha 26/06/2013, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 26/06/2013, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 30 de junio de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, de Estado Lara.
Que de la unión no se procrearon hijos al igual que no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que fijaron el domicilio conyugal en la calle 10, entre carreras 8 y 9, Nro. 08-25, de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; que desde el mes de octubre del año 2000 y hasta la presente fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 274, expedida en fecha 17 de octubre de 2003, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y HOMER ANTONIO MARTINEZ ESPINOZA, el día 30 de junio de 1989.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ, correspondiente al Nº V- 3.967.957, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante HOMER ANTONIO MARTINEZ ESPINOZA, correspondiente al Nº V-7.412.295, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle 10, entre carreras 8 y 9, Nro. 08-25, de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y HOMER ANTONIO MARTINEZ ESPINOZA, desde hace mas de cinco (5) años; la inexistencia de hijos durante el matrimonio y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y HOMER ANTONIO MARTINEZ ESPINOZA; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y HOMER ANTONIO MARTINEZ ESPINOZA identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y HOMER ANTONIO MARTINEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.957 y V-7.412.295, respectivamente, asistidos por la abogada Maryluna Aguilar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.576. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 30 de junio de 1989 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, de Estado Lara, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 274, folio 411 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1989.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la unión no se procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los dieciocho (18) días del mes de julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1207-2013.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria

Abg. Yuly R. Suarez V.

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/merp