REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1671-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA EMIDE HENRIQUEZ y FRANKLIN JOSE ARIAS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.276.471 y V-2.960.477 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.108.811, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Croquis expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-U01-002-006-005-001-000-000, con un área de terreno de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (92,47 Mts.2), ubicado en la Carrera 09-A, entre canal de servicio y carrera 09, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts) y una segunda línea de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 mts) con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana María Leal; SUR: En una línea de quince metros con noventa centímetros (15,90 mts) con parcela y casa ocupadas por la ciudadana Zuleima Bello; ESTE: En una línea de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts) con la carrera 09-A, que es su frente; y OESTE: En una línea de siete metros (7,00 mts) con parcela y casa ocupadas por el ciudadano José Bello. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y placa y piso de cemento cuya distribución es la siguiente: Un (1) porche, una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor y una (1) sala de baño, dotada de puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (92,47 Mts.2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 1671-2013. Urachiche, 25 de Julio de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP /aaag.-