REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 09 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1663-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FERNANDO ANTONIO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: OSWALDO DE JESUS AGUILAR JUAREZ y GERARDO ANTONIO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.862.978 y V- 6.655.665, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FERNANDO ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.199.150, sobre unas bienhechurías en un área de terreno Municipal, cuya superficie mide: DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 Mts), de frente , por fondo: DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (284,26 m2), ubicado en la Avenida dos (02), entre calles tres y cuatro (03 y 04), Sector “La Victoria”, parte “Este”, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana SOFIA MONTEZUMA; SUR: Avenida dos (02) que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la Casa Comunal; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano PABLO GUIZA;. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, forma dos aguas, construida de paredes de bloques de cemento y arena sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y techo de acerolit sobre estructura de metal; compuesta de una (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala para recibo, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) sala para cocina, una (01) sala para comedor, una (01) sala de baño, un (01) amplio local destinado para la práctica del comercio y un (01) lavadero de ropa; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas Municipal; así como las cercas de paredes de bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado que circundan todo el área del terreno. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria Accidental,


Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,


Anisbel A. Adjunta G.