República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 204º y 153º
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2013 presentada, por los ciudadanos: DORYS MILAGROS VEGAS MACHADO y FIDEL ANTONIO COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.701.319 y 5.259.456, respectivamente, asistidos por la Abogada: TRINA YSABEL VIVAS CABRICES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 182.449, manifestaron que en fecha 08 de Enero de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Peña, actual Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon Cuatro (04) hijos de nombres CARLOS LUIS COLMENAREZ VEGAS, FRANCISCO JOSE COLMENAREZ VEGAS, DAYANNA CAROLINA COLMENAREZ VEGAS, MAIKEL ANTONIO COLMENAREZ VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.314.828, 18.757.886, 22.314.602 y 19.712.648, de 32, 31, 29 y 25 años de edad, respectivamente, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 02 al 08 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 08 de Julio de 2.013, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 10 de Julio de 2.013 y consignada la boleta en fecha 10 de Julio de 2013.
En fecha 10 de Julio de 2.013, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos: DORYS MILAGROS VEGAS MACHADO y FIDEL ANTONIO COLMENAREZ, antes identificados, en fecha 08 de Enero de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Peña, actual Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 19 con carrera 19 del Sector San José de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: DORYS MILAGROS VEGAS MACHADO y FIDEL ANTONIO COLMENAREZ, alegaron en su solicitud, que desde hace 12 años, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III}
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: DORYS MILAGROS VEGAS MACHADO y FIDEL ANTONIO COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.701.319 y 5.259.456, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Municipio Peña, actual Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 07 del año 1979. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el citado fallo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Trece.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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