GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, primero (1º ) de julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA ROMERO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.476.934, de este domicilio, asistida por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas modificaciones, ampliaciones y nuevas bienhechurías que realizó a una casa que adquirió del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), construidas a sus expensas sobre una porción de terreno propiedad del referido Instituto, ubicado en la vereda 06, de la Urbanización “la Lagunita” , sector 01, casa Nº 5, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inmobiliaria, asentado por ante el Registro Público de este Municipio en fecha 25 de agosto de 2006, bajo el Nº 152, folios 117 al 119, Protocolo 1º, Tomo 1º adicional dos, del 3º trimestre del año 2006, así como los testimonios de los ciudadanos ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ ALVARADO y CARLOS ALBERTO CARO ARAUJO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ésta realizó las modificaciones, ampliaciones y nuevas bienhechurías e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva