REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, once (11) de julio del año dos mil trece-
203º y 154º
ACTORES: ARIST GABRIEL BARRIOS CEDEÑO Y BELGICA SULIMAR GARCÍA
AGUIAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V 19.973.686 y V- 18.436.147
respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A). YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad Nº 10.232.038, I.P.S.A. Nº 102.659, y de este domicilio.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 3.244 /11-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: ARIST GABRIEL BARRIOS CEDEÑO Y BELGICA SULIMAR GARCÍA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 19.973.686 y V- 18.436.147, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.232.038, I.P.S.A. Nº 102.659, de este domicilio, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2.011, presentaron ante este tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folio 1)
Que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 2).
En atención a la referida solicitud en fecha veintisiete (27) de mayo de 2.011, se decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes
No se ordenó la notificación del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria, no contenciosa, y en consecuencia no encuadra dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Se notificó a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En fecha veintiocho (28) de junio de 2012, compareció, la ciudadana: BELGICA SULIMAR GARCÍA AGUIAR, asistida por la abogada: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, antes identificada y expuso en diligencia que corre al folio 7 de esta causa, que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido entre ella y el ciudadano: ARIST GABRIEL BARRIOS CEDEÑO ninguna reconciliación, solicita la conversión de la separación de cuerpos y de bienes antes referida, en divorcio previa notificación al mencionado ciudadano.
En vista de lo solicitado, se ordenó la notificación del referido ciudadano y luego del cumplimiento de los trámites legales para ello, compareció el referido ciudadano asistido por el abogado ARNALDO FELIPE ARAUJO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 19.020.014, I.P.S.A. Nº 172.553, de este domicilio y expuso que ratifica que en efecto entre él y la ciudadana: BELGICA SULIMAR GARCÍA AGUIAR, no ha existido reconciliación por lo que igualmente solicita la conversión de esta separación en divorcio.
Dicho lo anterior, se observa que en efecto consta de autos (folio 4) que este Juzgado decretó en fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha de hoy más de un año desde aquél hecho, sin constar en autos ningún indicio de que los cónyuges antes nombrados se hubieran reconciliado. Por ello, en virtud de las anteriores consideraciones se observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ARIST GABRIEL BARRIOS CEDEÑO Y BELGICA SULIMAR GARCÍA AGUIAR, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día tres (3) de abril del año 2009 por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asentado bajo el Nº 47 de los Libros de Matrimonios llevados por dicho ente en el año referido.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría a los interesados las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva