REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, once (11) de julio del año dos mil trece-
203º y 154º
ACTORES: FRANKLIN JOSÉ LINAREZ FARÍAS y ORLIANY ELENA RESISTIDO
BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nº V 14.209.245 y V- 18.660.555
respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A). NIXON VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.551
ASISTENTE: I.P.S.A. Nº 75.619, y con domicilio en Caracas.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 5972 /13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ LINAREZ FARÍAS y ORLIANY ELENA RESISTIDO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 14.209.245 y V- 18.660.555, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado: NIXON VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.551 I.P.S.A. Nº 75.619, con domicilio en Caracas, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2.012, presentaron ante este tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folio 1)
Que establecieron su domicilio conyugal en la parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 4).
En atención a la referida solicitud en fecha veintiséis (26) de abril de 2.012, se decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes
No se ordenó la notificación del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria, no contenciosa, y en consecuencia no encuadra dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Se notificó a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En fecha nueve (9) de julio de 2013, comparecieron, conjuntamente los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ LINAREZ FARÍAS y ORLIANY ELENA RESISTIDO BARRETO antes identificados, asistidos por el abogado: NIXON VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.551 I.P.S.A. Nº 75.619, con domicilio en Caracas integrante del Tribunal Móvil, del Tribunal Supremo de Justicia, y expusieron en diligencia que corre al folio 14 de esta causa, que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido entre ellos ninguna conciliación, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes antes referida, en divorcio.
Se observa que en efecto consta de autos (folio 6) que este Juzgado decretó en fecha veintiséis (26) de abril de 2012, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha de hoy más de un año desde aquél hecho, sin constar en autos ningún indicio de que los cónyuges antes nombrados se hubieran reconciliado.
En virtud de las anteriores consideraciones se observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ LINAREZ FARÍAS y ORLIANY ELENA RESISTIDO BARRETO anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veintinueve (29) de noviembre del año 2008 por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asentado bajo el Nº 80, de los Libros de Matrimonios llevados por dicho ente en el año referido.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría a los interesados las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva


En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva