REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nirgua, dieciséis (16) de julio de 2013
203º y 154º
DEMANDANTE: SOLYS YAMILET GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la
cédula de identidad Nº V- 7.083.814, de este domicilio.-
ABOGADO (A): YASNERIS MUJICA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº
15.108.576, I.P.S.A. Nº 106.263 y de este domicilio.-
DEMANDADO (A): JOSÉ LUIS PADRINO TORREALBA, titular de la
cédula de identidad Nº V- 6.717.583, de este domicilio
ABOGADO (A) : JUAN MANUEL ALCARRA SILVA
APODERADO: titular de la cédula de identidad N° V-6.718.057, I.P.S.A. N°
175.276, de este domicilio
CAUSA: PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 3.702 / 13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha cinco (5) de abril de 2013, se recibió por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la presente demanda de partición de bienes de comunidad de gananciales, interpuesta por la ciudadana: SOLYS YAMILET GARCÍA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.083.814 y de este domicilio, asistida por la abogada YASNERIS MUJICA MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.108.576 y de este domicilio, contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS PADRINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.717.583 y de este domicilio. Admitida la misma en auto que corre al folio 44 de este expediente, se procedió a emplazar al demandado, quien luego de citado compareció asistido por el abogado: JUAN MANUEL ALCARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.718.057, I.P.S.A. Nº 175.276 y de este domicilio y dio contestación a la pretensión y con base en ello se ordeno abrir el Cuaderno de medida para tramitar la contradicción de dominio con respecto a los bienes objetados y seguir con el procedimiento de partición del único bien que fue admitido por el demandado como patrimonio de la comunidad.
En fecha diez (10) de julio de 2013, comparecieron las partes, asistidos de sus respectivos abogados y, acordaron poner fin al presente juicio mediante una transacción que se regirá bajo las siguientes cláusulas: Primero; el demandado ofrece a la demandante pagarle por todos sus derechos en la comunidad de gananciales que hasta la fecha han tenido, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000) de los cuales ya le había hecho entrega de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000) en dinero en efectivo y los restantes TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000), se los pagará igualmente en efectivo, el día 20 de agosto de 2013, lo cual fue aceptado por la demandante. Segundo Que el demandado conviene en que la demandante conserve en su plena propiedad los enseres y electrodomésticos que sirven de mueblaje al hogar que tenían constituido, lo cual fue aceptado por la demandante y Tercero: Ambas partes se extendieron el más amplio finiquito y dieron por terminada la presente causa. Pidieron la homologación de la transacción y el archivo del expediente.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que la pretensión de las partes es ponerle fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la transacción, pues las partes ponen fin al proceso mediante un acuerdo de voluntades condicionado al cumplimiento de reciprocas obligaciones, tal como lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, que dispone: “… La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual...”
Por su parte dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la TRANSACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó una TRANSACCIÓN, lo cual se evidencia de la diligencia presentada por las partes el día diez (10) de julio de 2013 que corre agregada al folio 71 de esta causa, observándose en ella la voluntad de la demandante y del demandado de PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, mediante una serie de reciprocas concesiones y por cuanto la TRANSACCIÓN, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADA la referida TRANSACCIÓN en los propios términos planteada por las partes.- .
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologada la TRANSACCIÓN, formulada por las partes, actuando en sus propios nombres y en representación de sus derechos y acciones, en sus propios términos y en consecuencia se declara la partición de la Comunidad de Gananciales que existió entre las partes, en los términos y condiciones por ellos determinadas en el escrito de transacción que aquí se homologa.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece - Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 2:45 p.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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