GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dieciocho (18) de julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SUSANA BARRIOS DE DÍAZ y JOSÉ RAFAEL DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.536.126 y V- 1.268.275, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.211.105, I.P.S.A. N° 184.073, de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en el sector “Los Pinos”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en instrumentos públicos de propiedad inmobiliaria, inscritos bajo los Nº 104, folios 272 al 274, Protocolo Primero, Tomo 1 adicional del 1º trimestre del año 1995 y Nº 153, folios 263 al 270, Protocolo 1º adicional, tomo 2º, 2º trimestre de 1994, de los cuales se desprende que los solicitantes son los propietarios del terreno y del inmueble que dicen haber mejorado y los testimonios de los ciudadanos: HINMEL JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ y MARÍA LUISA NATERA DE SÁNCHEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron la casa referida en la solicitud y sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que éstas se declaran como bastante para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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