GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintitrés (23) de julio de 2013
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que corre a los folios 137 al 141 de este juicio, en donde se ordena la reposición de la presente causa al estado de librar nuevo cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se procede a efectuar una revisión exhaustiva de la presente causa, observándose que la misma fue admitida sin tomar en cuenta el procedimiento indicado en la sentencia de SALA CONSTITUCIONAL de fecha 14 de agosto de 2008, N° 1393-140808 - 08-0273, en el expediente N° 08-0273, en consecuencia, ante tal hecho, SE REPONE la causa al estado de NUEVA ADMISIÓN, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia y quedando sin efecto todo lo actuado desde el auto de admisión de esta causa que corre a los folios 79 al 81, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo antes determinado, se acuerda que vista la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, contra la ciudadana: SUSANA KARINA MENDES SOUSA, aduciendo que los mismos se causaron en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentado por SUSANA KARINA MENDES SOUSA, contra la ciudadana: CONCEICAO DO ASCENSAO SOUSA DE MENDES, todos ampliamente identificados en autos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por tanto; se acuerda emplazar a la referida ciudadana SUSANA KARINA MENDES SOUSA, para que comparezca por ante este Juzgado al primer (1°) día de despacho siguiente a que conste en autos la intimación que se le practique y a modo de contestación de la demanda señale lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del abogado intimante BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, todo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, 22 de su Reglamento, artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y al procedimiento indicado en la sentencia de SALA CONSTITUCIONAL de fecha 14 de agosto de 2008, N° 1393-140808 - 08-0273, en el expediente N° 08-0273. A tal efecto expídase a los fines de la intimación una copia certificada del libelo de demanda y junto con la orden de comparecencia al pie en ella, entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, una vez que la parte intimante ponga a disposición del tribunal los emolumentos necesarios para obtenerla y el medio de transporte adecuado para practicarla todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218 y 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ, Titular;
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva.
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