GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintitrés (23) de julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN ESTEBAN CORRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.587.595, de este domicilio, asistido por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre bienhechurías consistentes en ampliaciones y construcción de nuevas bienhechurías que realizó a dos casas de habitación de su propiedad y construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida principal del sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inmobiliaria inscrito por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad bajo el Nº 14, folio 48, tomo 8 del Protocolo de transcripción del año 2009, el cual tiene fe pública y los testimonios de los ciudadanos: RÓMULO ANTONIO VILLEGAS y VICTOR JULIO AGUILAR, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó e hizo las modificaciones, ampliaciones e inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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