GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, treinta y uno (31) de julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAYANA BETZABETH PINTO PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.495.713, de este domicilio, asistida por el abogado: NIXON VARELA TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas y miembro del programa del “Tribunal Móvil” de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la avenida 2, entre calles 8 y 9, casa S/n, del sector “Pueblo Nuevo”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, la cual tiene el valor de un documento público administrativo y los testimonios de los ciudadanos: YOHANNI KARINA PADILLA ARTEAGA Y PEDRO RAMÓN VAZQUEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado, plantado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles. La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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