REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua tres (3) de julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALBA LUZ SIERRA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.644 y de este domicilio, asistida por el abogado: OSCAR MOISES JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: GLORALBA MARINA RAMÍREZ SIERRA, DELAIA LUZ RAMÍREZ SIERRA, NOELIA EILYM RAMÍREZ SIERRA y NOEL GABRIEL RAMÍREZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.986.663, V- 13.985.024, V- 13.985.025, y V- 15.994.663, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NOEL PASTOR RAMÍREZ HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.581.269, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien falleció ad intestato en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha treinta (30) de marzo de 1989, según acta de defunción N° 28, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo, que acompaña marcada “A” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referida finado, acta de matrimonio entre la solicitante ALBA LUZ SIERRA DE RAMÍREZ, y el ciudadano: NOEL PASTOR RAMÍREZ HERRERA y partidas de nacimiento de los ciudadanos: GLORALBA MARINA RAMÍREZ SIERRA, DELAIA LUZ RAMÍREZ SIERRA, NOELIA EILYM RAMÍREZ SIERRA y NOEL GABRIEL RAMÍREZ SIERRA, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS ANTONIO MANCHEGO ALVAREZ y BLANCA CECILIA ESCOBAR DE SUPELANO, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: ALBA LUZ SIERRA DE RAMÍREZ, y a los ciudadanos: GLORALBA MARINA RAMÍREZ SIERRA, DELAIA LUZ RAMÍREZ SIERRA, NOELIA EILYM RAMÍREZ SIERRA y NOEL GABRIEL RAMÍREZ SIERRA y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: NOEL PASTOR RAMÍREZ HERRERA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante ALBA LUZ SIERRA DE RAMÍREZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: GLORALBA MARINA RAMÍREZ SIERRA, DELAIA LUZ RAMÍREZ SIERRA, NOELIA EILYM RAMÍREZ SIERRA y NOEL GABRIEL RAMÍREZ SIERRA, en su condición de descendientes (hijos) del de cujus NOEL PASTOR RAMÍREZ HERRERA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría, a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en veinticinco (25) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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