REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No. : 707-13
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL).
PARTES: JUAN JOSÉ SOTO CARRASCO y FLORENCIA NOHELIA OROPEZA FUENTES, con cédulas de identidad N° 13.343.736 y 19.180.282 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: JUAN JOSÉ SOTO CARRASCO y FLORENCIA NOHELIA OROPEZA FUENTES, con cédulas de identidad N° 13.343.736 y 19.180.282 respectivamente, en fecha 09-07-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (XX) año y once meses de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar en alimentos la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 330,00) quincenal, para la manutención de sus hijos, a partir del día 15-07-2013, se los entregaré directamente a la abuela de mi hija Ciudadana Rosa Oropeza, así mismo cumplirá con el 50% de las cuotas extras. Dicha cantidad corresponde al 26.8% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.457,02) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 707-13, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° y 154°.
CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES.
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