REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 25 de julio de 2013, se traslado y Constituyó, siendo las 10:30 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Cedeño, entre callejón La Mosca y callejón El casabe del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Estela Gómez de Peinado, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.211.570 demandada de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio Gloria Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.589.584, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.215, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de la Ciudadana Maritza Josefina Urbina, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 5.444.286, quien es Demandante de autos, en el juicio de Desalojo de Inmueble, en el expediente Nº 2.911-12, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadana Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como experto la ciudadana Yenny Domoromo, como cerrajero el ciudadano Piña Hernández José Luís todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545;14.979.909 y 20.178.949, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del oficial Camacho Escorcha Wilmer José, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.966.037, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Silva Rodríguez Cesar Eduardo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.005.025, en su condición de vecino, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “No tengo nada que manifestar” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana abogada Gloria Giménez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados y expone: “Solicito al tribunal apertura las puertas del local comercial, haciendo uso del cerrajero antes identificado y juramentado por el tribunal. En este estado este tribunal le ordena al cerrajero aperturar las puertas del local comercial. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al la Abg° Gloria Giménez, antes identificada y la misma expone” Solicito al tribunal la entrega material del bien inmueble señalado por el tribunal comitente y le solicite a la experto una descripción del mismo y su avaluó prudencial”. Es todo. En este estado el Tribunal le solicita a la experta antes juramentado haga una descripción del inmueble objeto de la Medida y su avaluó prudencial, para lo cual el mismo expone: “ El Local comercial se encuentra ubicado en la Avenida Cedeño entre callejón La mosca y callejón El Casabe, el mismo esta construido con paredes de bloque de 10 cm, columnas y vigas de concreto de 30 cm, dicho local se encuentra frisado en su totalidad y pintado de color blanco, asimismo se observa que el local cuenta con pisos granito pulido donde se observa que el mismo se encuentra manchado de aceite y oxido, posee un (01) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias (poceta lavamanos), cubierta por baldosas a media pared de color verde claro, se observa un (01) marco de metal de color rojo que no posee ni reja ni puerta, posee instalaciones eléctricas, el local posee dos (02) puertas santa maría una (01) de ellas pintada de color rojo y la otra de color blanco en regular estado, se observa que el techo posee cuatro (04) bombillo fluorescentes de un metro de largo aproximadamente cada uno, en buen estado y se desconoce su funcionamiento, un (01) interruptor para las lámparas, cuatro (04) toma corrientes instalados y una brekera, empotrado en la pared dentro del local, se observan tres (03) orificios rectangulares en la pared, donde solamente dos (02) poseen cajetines de electricidad instalados, se observa que el local se encuentra dividido por un pared y al tener acceso al mismo se encuentra en las mismas condiciones que el anterior a acepción del baño, posee cuatro (04) lámparas fluorescentes cuatro (04) toma corrientes doce (12) orificios pequeños rectangulares, encofrados en la pared divisoria, los cuales no poseen cajetines de electricidad, un (01) orificio rectangular sin interruptor de encendido, asimismo se observa un cajetin de electricidad con su respectiva instalación si tapa, dicho inmueble posee un área total de ciento tres metros cuadrados (103 mts2) y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares. (300.000 Bs.) Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia este Tribunal DECRETA: La materialización de la medida de Entrega Material, Haciendo formal entrega del inmueble que se encuentra ubicado en la Avenida Cedeño, entre callejón La Mosca y callejón El Casabe, del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy a la Ciudadana abogada Gloria Giménez y su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Josefina Urbina, ambas antes identificados. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien inmueble, ubicado en la Avenida Cedeño, entre callejón La Mosca y callejón El Casabe del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy, y se entrega a la apoderada judicial abogada Gloria Giménez, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:20 pm y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys


El Notificado,
(fdo)



La Experta, La apoderada Judicial de la parte actora,
(fdo) (fdo)





El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial, (fdo)
(fdo)

El Cerrajero,
(fdo)
El Secretario,
(fdo)
Abgº Eduardo A. Ibarra G.